Certificación Energética de los Edificios

En Hernandez y Esturillo S.L.P. queremos ofrecer a nuestros clientes una visión sintética de esta novedad normativa, exponiendo los principales puntos que entendemos tiene la misma, y para evitar confusiones o malas interpretaciones del público en general, esperemos.

CARACTERÍSTICAS DE ESA CERTIFICACIÓN

Indica el consumo de energía que el edificio o parte tiene previsto, a fin de que el destinatario permita valorar y comparar sus prestaciones, de entre una escala de valor “A” a “G”, y recomendaciones para optimizar la eficiencia energética.
Es obligatoria desde 1 de junio de 2013.
No se aplica a partes de edificios inferiores a 50 m2, destinados a culto o uso industrial ni a edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o un 25% de lo que resultaría al año, entre otros.
Debe ponerse “a disposición de” compradores o nuevos arrendatarios (sin distinguir de ambos si son consumidores o no) de edificios o partes de los mismos, es decir, que, en principio, no para otro tipo de relaciones (cesión gratuita uso, derecho de habitación, aparcería, …) ni tiene por qué incorporarse o añadirse materialmente a los contratos de compraventa o arrendamiento ni tienen por qué suponer la nulidad o Resolución de la compraventa o arrendamiento si no se cumple ello (aunque el comprador o arrendatario podría demandar su existencia o denunciarlo a la Autoridad competente).
Tiene una validez de diez años, y dependerán de cada Comunidad Autónoma los requisitos para su renovación.

ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

No se detallan aún los técnicos que pueden emitir la Certificación, remitiéndose a futura Orden ministerial, aunque en la práctica podrán hacerlo los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de edificación y creemos también Ingenieros Industriales, debidamente acreditados.
Cada Comunidad Autónoma deberá disponer de un registro creado para información al interesado de la existencia obligatoria en él de la Certificación y su contenido, debiendo ser gestionado y regulado por cada Comunidad Autónoma, y debe existir desde 14.4.2013. En el registro constarán los técnicos competentes para realizar la Certificación.
Debe incluirse en cualquier promoción o publicidad del edificio o sus partes, y dependerá de cada Comunidad Autónoma el desarrollo de esa obligación.
No hay que confundir esta Certificación con el Informe de evaluación de edificios (Ley 8/2003, art. 4), del que será parte la primera, obligatorio para edificios que superen los 50 años, o pretendan acceder a ayudas públicas de conservación, accesibilidad o eficiencia, o los que exija futura normativa autonómica o local.
Entre otro tipo de infracciones, vender o alquilar un inmueble sin entregar la Certificación energética es infracción grave, con una sanción prevista de 601 a 1.000 €, al margen de posibles infracciones a la normativa de consumidores y usuarios.

JUNIO 2013